Una ordenanza ya promueve y regula el uso de la bicicleta
Antes de la puesta en marcha de la bicisenda, San Francisco hirió a la Ley Provincial N° 10.491. Casco, iluminación, bocina, entre otras medidas de seguridad obligatorias regirán para los usuarios.
El Concejo Deliberante aprobó ayer la adhesión municipal a la Ley Provincial N° 10.491 de promoción y fomento del uso de la bicicleta de cara la inminente puesta en marcha de la bicisenda.
Los ciclistas que no cumplan las medidas que regulan la circulación serán multados de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal. En tanto, desde el municipio podría aplicar un período de prueba antes de comenzar a sancionar a los infractores, como parte de una campaña de concientización sobre el uso de la bicisenda.
El presidente del
bloque de concejales de Hacemos por Córdoba, Gustavo Bocca, explicó que a
través de esta iniciativa "nuestro municipio se adhiere a esta ley provincial
que entre otras cosas, promueve el regular uso de la bicicleta como medio de
transporte alternativo no contaminante, saludable y sustentable con el medio
ambiente".
Para ello consideró "de suma importancia" la demarcación de una red de carriles especiales en el ejido urbano municipal.
El edil oficialista remarcó que con estas acciones "nuestra ciudad va a poder brindar una mejor calidad de vida a los vecinos, además de contribuir a mejorar el tránsito vehicular y preservar el medio ambiente".
"En San Francisco se experimentó un notorio incremento en la circulación vehicular de automóviles y bicicletas -siguió Bocca-. Se estima que por cada vivienda hay un promedio de dos vehículos, entre automóviles y motocicletas, por lo cual se hace necesario fomentar el uso de este medio de transporte no contaminante para disminuir el impacto de gases tóxicos en el ambiente".
Asimismo, destacó que el proyecto contó con "la colaboración de numerosos sectores sociales de San Francisco" como entidades e instituciones intermedias, empresariales, comerciantes, centros vecinales y centros educativos. "Todos realizaron un aporte valioso para la conformación de este proyecto que sin dudas le va a cambiar la vida a los sanfrancisqueños ", expersó.
En la primera etapa de la obra,
la demarcación arranca en calles Alberdi y Pueyrredón.
¿Qué dice la ley?
La presente ley establece "los principios, requerimientos y objetivos que permitan generar las condiciones necesarias para la plena integración de ese vehículo al sistema vial provincial -urbano y rural- mediante políticas públicas en los campos de la educación, la salud, el medio ambiente, el desarrollo social y la sociedad civil, garantizando una plena participación ciudadana en todas las etapas de este proceso, como así también establecer las formas, condiciones y lineamientos para su uso y promoción".
También reconoce "el derecho de las personas que optan por la bicicleta para poder viajar de forma cómoda, eficiente y segura por vías directas, claramente definidas y señalizadas, en igualdad de condiciones o incluso en condiciones más favorables que los usuarios de unidades motorizadas, puesto que la bicicleta promueve una mejor salud física y mental, una mejor calidad de vida, mejores espacios públicos y el bienestar de toda la población".
La citada normativa contempla además la creación del Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, que tiene como objetivos, entre otros, los de "desarrollar las políticas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas e implementar campañas de concientización y sensibilización destinadas a toda la sociedad, respecto a la necesidad de proteger a los ciclistas".
Y deja bien en claro que los conductores de las mismas deberán acatar las siguientes disposiciones: usar indumentaria de colores visibles y/o refractivos; llevar puesto casco, utilizar anteojos de protección, no transportar acompañantes al circular sobre la calzada de rutas o autovías, y conducir sin fumar ni utilizar teléfonos móviles o auriculares conectados a equipos receptores o reproductores de sonido.
Además, rigen también para los ciclistas las prohibiciones en materia de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Para el uso de ciclovías o bicisendas se establece la necesidad de circular de a uno en hilera, estando prohibido transitar a la par; utilizar un código de señales manuales para todo cambio de dirección o giro que deban realizar, el que será definido por vía reglamentaria; trasladar cargas sólo en los compartimientos destinados a ese efecto, no permitiéndose el transporte de elementos que de alguna manera dificulten la visión o pongan en peligro a su ocupante o a terceros; conducir sin transitar por áreas peatonales y aceras, excepto los menores de diez años, a la mínima velocidad posible y respetando siempre la prioridad del peatón y disponer en su vehículo de los siguientes componentes: equipo de iluminación anterior blanco y posterior rojo, timbre o bocina y sistema de freno que opere sobre las ruedas y se accione desde el manubrio de la bicicleta.